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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
Si dos personas se asociaron con el reo para cometer robos en los automóviles que se encontraban estacionados y en esa asociación o unión, que tenía un carácter de estabilidad y permanencia, aparece como director a quien se entregaban los objetos robados y repartía las utilidades, el citado reo, la sentencia reclamada que condenó a los acusados por el delito de asociación delictuosa, es legal y no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5706/59. Jaime García Carreño y coagraviado. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.