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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 12
Si es manifiesta la imprudencia con que actuó el quejoso, puesto que violando los reglamentos y las instrucciones que tenía en contrario, manejó la máquina a que se refiere y remolcó otras dos, con notoria impericia, causando daños e infringiendo al mismo tiempo el artículo 167, fracción VII, del Código Penal Federal, que considera como delito de ataques a las vías de comunicación la destrucción parcial de una máquina, ciertamente se tipificaron los dos delitos de daño en propiedad ajena y ataques a las vías de comunicación, cometidos por imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 7044/59. Luis Ordóñez Calderón. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.