Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261810
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
Si quedó plenamente probado, mediante el dictamen médico rendido por los peritos legistas en primera instancia, que una de las lesiones inferidas al ofendido le dejaba cicatriz perpetuamente notables en la cara, esta conclusión fue plenamente corroborada por los peritos designados en la segunda instancia, a petición del propio acusado, al afirmar rotundamente y en forma literal: "que las orejas sí forman parte de la cara como anexo de la misma".
Precedentes
Amparo directo 550/60. Jenaro Gómez Morales. 26 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.