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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 19
Si el tribunal responsable, al fallar el recurso omitió resolver sobre si cabe otorgar el beneficio de que se trata, tal abstención hace notoria la infracción al texto imperativo del artículo 8o. constitucional, por una parte, y, por otra, la del artículo 90 de la ley penal federal, circunstancias que obliga a conceder el amparo solicitado únicamente para el efecto de que expresado tribunal provea sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud relativa.
Precedentes
Amparo directo 8109/59. Ramón Hernández Alvarez. 18 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.