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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
Por lo que hace a la declaración del acusado en el sentido de que libró los cheques en garantía de unas letras de cambio que aceptó, aun cuando convino en que el primer cheque lo entregó para pagar réditos motivados por un retraso en el pago de una letra de cambio, tal manifestación, además de comprobar plenamente el cuerpo del delito de que se trata, justificada la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, supuesto que, en primer lugar, no existe prueba alguna en el proceso que confirme su dicho en el sentido de haber expedido tales cheques en garantía, y, por otra parte, su propia confesión indica que el documento mercantil a que se refiere el proceso lo dio en pago.
Precedentes
Amparo directo 7045/59. Jorge García González. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".