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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 24
Si se halla comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal, con la justificación de los elementos materiales del ilícito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no tiene valor legal la exculpatoria del procesado en el sentido de que el cheque lo había entregado en calidad de garantía y con la advertencia de que carecía de fondos en el banco librado, en virtud de que tal circunstancia no quedó demostrada y, por tanto, no se destruyó la presunción de dolo genérico establecida en el artículo 9o. del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 8109/59. Ramón Hernández Alvarez. 18 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".