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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 31
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 31
Si el cheque que obra en autos no fue otorgado en garantía, sino en pago, asiste la razón a la responsable cuando en la sentencia que se reclama afirma que en autos quedó plenamente probado el delito cuya comisión se imputa al procesado.
Precedentes
Amparo directo 252/60. Federico C. Bermúdez Encarnación. 26 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".