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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 35
CHEQUES SIN FONDOS. RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 35
Debe darse mayor crédito a lo expuesto por el acusado al rendir su declaración preparatoria, donde llanamente admite haber librado un cheque en pago, que a lo manifestado con posterioridad en el sentido de que el libramiento fue en garantía, si al variar su dicho no da una sola razón que lo funde.
Precedentes
Amparo directo 8109/59. Ramón Hernández Alvarez. 18 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda Parte, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".