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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 37
DESPOJO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 37
Aunque está probado plenamente que los acusados, de propia autoridad, ocuparon el predio de que se trata, si de las constancias de autos no aparece demostrado que en la fecha de tales hechos los supuestos ofendidos fueran propietarios de él y menos aún que estuvieran en posesión del mismo, casos estos en que la conducta positiva, consistente en la actividad voluntaria de los acusados, podría considerarse típica, resulta evidente que al condenárseles como responsables penalmente del delito de despojo, se hizo una inexacta aplicación del artículo 388, fracción I, del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo directo 422/60. Felipe Contreras Salinas y coagraviados. 5 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.