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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 37
DESISTIMIENTO DE LA APELACION, POR EL DEFENSOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 37
Si tanto el acusado como su defensor interpusieron el recurso de apelación y quien desistió del recurso fue únicamente el defensor, sin que aparezca autorización expresa para ello del acusado, la apelación interpuesta por éste quedó en pie y debió ser resuelta previo estudió de las constancias del proceso, atento lo expresamente ordenado por el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1002/60. Francisco Jiménez Jiménez. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 2783. Amparo penal directo 1567/53. La publicación no menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Tomo CXIX, página 2783, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION PENAL DESISTIMIENTO DE LA.".