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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 38
DROGAS ENERVANTES. ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 38
Por lo que se refiere al alegato de la defensa, consistente en considerar al acusado como encubridor en los términos de la fracción I del artículo 400 del Código Penal, cabe rechazarlo si dicho acusado no mantuvo, en relación con los hechos delictuosos, una actividad pasiva que lo hubiera determinado a no procurar por los medios lícitos a su alcance, impedir la consumación del delito de tráfico de drogas enervantes, sino que por el contrario su actividad le llevó no sólo a conservar en custodia la droga que se le recogió en gran cantidad y los artefactos para su combinación, sino que además de enterarse debidamente de ésta, llegó a tomar considerable parte del estupefaciente.
Precedentes
Amparo directo 6073/59. Genaro Garza Aguilar. 4 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.