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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 38
DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 38
Aun en el caso de que el quejoso sea declarado afecto al uso de determinada droga enervante, tal circunstancia no lo libera de la responsabilidad de la posesión del enervante, tomando en consideración que es normal en el vicioso, una vez satisfecha su afición, revender el sobrante, máxime si la cuantía de la droga hace presumir que más que para el uso personal estaba destinado al comercio.
Precedentes
Amparo directo 8075/59. Pablo Hernández Muro. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.