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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
EVASION DE PRESOS. EXIMENTE PARA LOS PARIENTES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
El artículo 136 del Código Penal establece los casos en que opera una eximente de culpabilidad y que es cuando los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo o parientes por afinidad hasta el segundo grado están exentos de toda sanción, excepto el caso en que hayan proporcionado la fuga por medió de la violencia en las personas y fuerza en las cosas. Pero cuando habla de ascendientes o descendientes, se refiere a los que lo son en línea recta, pues de otro modo no habría mencionado los hermanos, que aun cuando proceden de un progenitor o tronco común no descienden unos de otros y, por tanto, están incluidos en la línea transversal.
Precedentes
Amparo directo 8212/59. Juan González de la Torre y coagraviado. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.