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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
EVASION DE PRESOS. PARTICIPACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
Si el reo fue quien indujo a un tercero a fugarse, concibiendo el delito y las circunstancias en que debía ejecutarse, y como quiera que la conducta observada por aquél no puede considerarse como una simple sugerencia, ya que como se dijo no sólo concibió el delito de que se trata, sino que indicó los medios para realizarlo, es obvio que con ello favoreció la evasión, de acuerdo con la sugerencia técnica del artículo 135 del Código Penal en estudio, que tipifica el delito de evasión de presos y, por tanto, es responsable en los términos del artículo 10 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo 8212/59. Juan González de la Torre y coagraviado. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.