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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 43
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y PECULADO ACUMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 43
Si en el caso hay represión penal de dos delitos, esto es, el de la falsificación de documentos y el de peculado, el hecho de que la falsificación documentaria constituya un delito medio, no significa que por ello no se va a punir el comportamiento del acusado en lo que a dicho ilícito se refiere, pues operando la acumulación de delitos, la autoridad responsable podía, como la hizo, agravar la pena que corresponde al delito de mayor entidad con aquella a que está referida la segunda infracción, y si las penas señaladas son inferiores al término medió de las que prevén los artículos 220 y 243 del Código Penal Federal, tanto en lo que se refiere a la pena privativa de libertad como a la pecuniaria, debe concluirse que dicha pena esta fundada en ley exactamente aplicable al caso concreto.
Precedentes
Amparo directo 746/60. José Luis Castro Malpica. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.