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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 43
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 43
Si el delito de falsedad en declaraciones judiciales se hizo consistir en que la quejosa incurrió en falsedad al declarar ante el juzgado, debe concedérsele la protección federal si al declarar tuvo el carácter de acusada.
Precedentes
Amparo directo 7763/59. Rosario Rico Almazan. 28 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.