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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 44
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 44
Aunque sea posible suponer que la ofendida obró imprudentemente por su corta edad, tal circunstancia no libera al acusado de su responsabilidad, por ser inadmisible la compensación de culpas en esta materia.
Precedentes
Amparo directo 3507/59. Juan Capetillo Morales. 4 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.