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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 46
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 46
Aunque sea cierto que existió una agresión actual, violenta y sin derecho, por parte del ofendido en contra del acusado, de la cual derivaba un peligro inminente para éste, puesto que fue golpeado y derribado, su reacción defensiva no tiene el carácter proporcional que exige la ley para determinar la exclusión de la responsabilidad, ya que, estando su agresor en estado de ebriedad y él por su parte armado, estuvo en posibilidad de rechazar la agresión sin llegar al extremo de disparar contra aquél. Por tanto, si no hubo necesidad racional del medió empleado en la defensa, según lo prescribe la tercera circunstancia a que alude la fracción III del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, no se reúnen los requisitos para que opere tal excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 7890/59. David Rojo Solís. 26 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.