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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 49
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO. DELITOS SEXUALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 49
Mientras no exista algún dato cierto de que la ofendida haya producido su dicho movida por intereses especiales de perjudicar al procesado, merece crédito si, por lo demás, tal declaración no se encuentra desvirtuada por otros elementos probatorios.
Precedentes
Amparo directo 244/60. Ramiro Mora Ledezma. 28 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.