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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 50
PECULADO. UNIDAD DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 50
Aun cuando el delito se realizó en diversas etapas que se traducen en cinco alteraciones de cheques falsificados, de todas formas constituyen una unidad jurídica de acuerdo con la concepción unitaria del delito, que es lo que caracteriza al peculado y, por tanto, no irroga perjuicio al acusado, el tribunal responsable, al no aplicar en su favor el artículo 221 del Código Penal Federal, que inexactamente había aplicado el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 746/60. José Luis Castro Malpica. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.