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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 50
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DELITO DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 50
Tratándose de delitos culposos e imprudenciales, debe atenderse de manera preferente, para señalar la sanción, a la personalidad del delincuente, para establecer el grado de su peligrosidad. Y si el Juez instructor, que tuvo contacto directo con el acusado, atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión del hecho y aquellas que definen su personalidad delictuosa, estimó justo imponerle una pena concediéndole el beneficio de la condena condicional, seguramente por considerar que se trata de un sujeto de fácil readaptación, a quien perjudicaría sobremanera su ingreso a prisión, tal sanción debió haber quedado firme en la sentencia de segundo grado, pues de ninguna manera se justifica su aumento atendiendo exclusivamente a la gravedad del daño causado.
Precedentes
Amparo directo 6452/59. Esteban Trejo Castillo. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.