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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 51
PERDON DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 51
El perdón del ofendido presupone la existencia del delito, y la apreciación de esa existencia corresponde al juzgador y no al querellante, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, de tal manera que si éste pide la absolución del acusado porque en su concepto no hubo delito, esa manifestación no es un perdón y al estimarlo así la autoridad responsable, no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 6922/58. Emigdio Juárez Martínez. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Juan José González Bustamante.