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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 57
PRESCRIPCION DE LA ACCION. LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 57
Por lo que se refiere a la prescripción de la acción penal, es inexacto que la circunstancia de hecho, consistente en la no presentación periódica de los beneficiados con la libertad provisional, quite a éstos la circunstancia de estar bajo la potestad del Juez, es decir, que dejen de estar subjúdice; puesto que tal acontecimiento, que no deja de ser sino una circunstancia material, anómala si se quiere, no puede en forma alguna desnaturalizar la situación jurídica de quien se encuentra disfrutando de libertad provisional, estado que únicamente puede terminar con la decisión judicial de revocar tal libertad provisional. Y si esta resolución no se dictó en el caso a estudió, en consecuencia y no obstante la criticable inactividad procesal del Juez, no puede hablarse de prescripción de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 6257/59. Antonio Ayala y coagraviado. 29 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.