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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 59
QUERELLA. RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 59
Es inexacto que en el caso haya faltado la querella necesaria para la persecución, toda vez que además de que la ofendida declaró pormenorizadamente los hechos, de donde se concluye su deseo de acusar, obra la manifestación de su padre, quien de manera expresa y formal se querelló en contra del inculpado. En tales condiciones, carece también de eficacia el razonamiento que se asienta en la demanda, con respecto a que no se comprobó la paternidad del querellante en los términos del Código Civil sobre el particular no es ocioso repetir que el derecho penal atiende fundamentalmente a la realidad, apartándose a veces de las ficciones y estrictas formalidades del derecho civil, y si en el caso no sólo la ofendida aseguró que el querellante era su padre, sino que también el inculpado desde su primera declaración lo señaló como el padre de aquélla, e igualmente lo señalaron los testigos para los efectos de la querella, quedó debidamente establecido que sí es el padre de la ofendida, a pesar de que no se hayan presentado las actas del Registro Civil.
Precedentes
Amparo directo 7131/59. Saúl Acevedo Mora. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 470, esta tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA RAPTO.".