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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 60
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 60
Si en autos no existe prueba alguna que determine el monto del daño, requisito fundamental para una condena de tal naturaleza, según lo prescribe el artículo 30 del Código Penal del Estado, la sentencia impugnada, al confirmar la de primer grado que condenó a los quejosos a pagar por ese concepto cierta cantidad sin razonar de ninguna manera tal extremo, es violatoria de los artículos 28,29 y 30 del Código Penal citado.
Precedentes
Amparo directo 6542/59. Héctor Asencio Asencio y coagraviados. 5 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.