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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 61
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 61
El sentenciador estuvo obligado a observar la regla que establece el artículo 30 de la ley sustantiva, o sea, que la cuantificación reparadora debe estar en función de las pruebas aportadas en el proceso y la capacidad económica del obligado a pagar; de manera que no basta que los peritos hayan dictaminado que el daño material asciende a cierta cantidad, para que por ésta se decrete la reparación, si de autos consta que el acusado tiene un ingreso diario que lo imposibilita para cubrir la cantidad por la que se le condena.
Precedentes
Amparo directo 8081/59. Heliodoro Canul. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.