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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 67
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 67
Si se toma en cuenta que el acusado tenía el cargo de sargento de la policía municipal y que al salir de su casa, en las dos ocasiones en que lo hizo, llamándole la atención al hoy occiso, actuó en el cumplimiento del deber emanado de su función, no puede sostenerse que su actuar haya tenido carácter de ilicitud en su inicio y que al repeler la agresión y dar origen a la contienda de obra se configure la riña, ya que ésta no consiste únicamente en la contienda de obra sino ha menester, además, del animus rigendi, elemento subjetivo que no concurre en el proceder del acusado quien, según se desprende de autos, sólo trató de evitar que el escándalo que realizaba el ofendido pasara a mayores, pero sin representar in mente, de antemano, que su intervención diera lugar a una franca agresión por parte del hoy occiso.
Precedentes
Amparo directo 7890/59. David Rojo Solís. 26 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.