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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 70
TEMOR FUNDADO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 70
El artículo 12, fracción IV, del Código Penal del Estado, requiere que el temor sea fundado, es decir, que haya una razón lógica para estimarlo real, que el mal sea inminente y grave y que no exista otro medió practicable y menos perjudicial para evitarlo.
Precedentes
Amparo directo 6499/59. Gilberto Cisneros Ochoa. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.