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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 70
TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 70
La nulidad alegada por virtud de no haberse hecho constar que la declaración de la testigo fue hecha espontáneamente, debe rechazarse por ilegal y fuera de toda práctica judicial.
Precedentes
Amparo directo 6073/59. Genaro Garza Aguilar. 4 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.