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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 72
VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 72
Aunque se hubiera comprobado que los hechos emanaron de orden del patrón del reo, no por ello quedaría exento de responsabilidad éste al manejar un camión de carga que no se encontraba en condiciones de trabajar y cuyos frenos era necesario que hubiesen estado en buenas condiciones para evitar accidentes, así como al llevar personas encima de la carga, porque el acusado, operador de dicho camión, pudo negarse rotundamente a obedecer al patrón que le ordenaba manejarlo, aun exponiéndose al despido del trabajo, porque dicho acusado conocía la deficiencia del camión y no es aplicable, por tanto, la fracción VII del artículo 15 del Código Penal. Y en todo caso se encontraba el quejoso protegido por la Ley Federal del Trabajo, porque el despido sería injustificado y justificada la desobediencia, al tenor del artículo 121 de dicho ordenamiento. No obstante esa circunstancia consistente en el temor fundado de perder el trabajo, tiene necesariamente que influir en el juzgador al individualizar la pena, ya que de ser despedido el trabajador, aun favorecido por la Ley Federal del Trabajo, ello implicaría para él un largo juicio con privación temporal de su salario.
Precedentes
Amparo directo 6038/59. Miguel Sánchez Torres. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.