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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 72
VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 72
Si el jefe de peritos de transitó que suscribe el dictamen, concluye dogmáticamente que el quejoso obró con imprudencia, pero no fundamentó las razones que tuvo para opinar así y en cambio se advierte que la ofendida atravesó el arroyo saliendo rápidamente en medió de dos vehículos estacionados, para golpearse con la salpicadera del automóvil, no se probó que el acusado, al ejecutar un hecho lícito como es el manejo de un automóvil, hubiera obrado con falta de precaución, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado.
Precedentes
Amparo directo 435/60. Francisco Hinterholtzer. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.