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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO Y ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 9
De la lectura del artículo 332 del Código Penal se infiere que constituye un elemento especificó del tipo de abigeato la circunstancia de lugar expresada con el término "campo abierto", de tal manera que el delito no podrá integrarse si el apoderamiento de ganado no se realiza precisamente en ese lugar. Y si en autos no existe prueba de ninguna especie que acredite la concurrencia de tal elemento especial, debe concluirse que las constancias de autos no acreditan el cuerpo de este delito y que, en consecuencia, la condena contenida en la sentencia impugnada hace una inexacta aplicación de la ley al declarar al acusado responsable del delito de abigeato, por lo que debe concederse el amparo solicitado para el único efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que, absolviéndolo del delito de abigeato, imponga la pena que estime justa y procedente única y exclusivamente por los delitos de robo.
Precedentes
Amparo directo 3222/58. J. Merced Alanusa. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.