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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
ACLARACION DE SENTENCIA. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 14
Si a petición del Ministerio Público y con la oposición del defensor del acusado, la responsable aclaró su fallo en el sentido de modificar la parte resolutiva en el sentido de que lo que confirma no es un auto de formal prisión, sino la sentencia que fue recurrida, y establece que forma parte de la sentencia la dictada con anterioridad en la que estudió los agravios hechos valer por el defensor y las constancias del proceso, que lo llevaron a la conclusión de la responsabilidad del acusado, el hecho de que, como se solicita en la demanda, se amparará al quejoso, tendría que ser sólo para el efecto de que se dictara una sentencia que comprendiera lo que se dice en la primera de las dictadas (o sea la equivalente en la parte resolutiva) y la segunda que cambia esa parte; pero la realidad sería que esto en nada beneficiaría al quejoso, ya que el resultado para él sería el mismo, y en consecuencia, las sentencias reclamadas que constituyen una sola, no violan garantías y procede negar el amparo. Siendo de notarse que es competente la Primera Sala de la Suprema Corte para resolver el amparo.
Precedentes
Amparo directo 179/60. Isaac Aispuro Moreno. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.