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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 15
ACUMULACION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 15
Si no obstante que el juzgador calificó de mínimo el grado de temibilidad del acusado, le impuso sanciones que distan mucho de corresponder a dicha estimación, pues para ser congruente con su razonamiento, debió señalar penas cercanas a los extremos menores a que se refieren los dispositivos que sancionan, respectivamente, los delitos cometidos, y en las condiciones apuntadas debió sancionarse el delito mayor cercanamente al límite mínimo, sin perjuicio de aumentar las penas hasta en una tercera parte más, en función de la otra infracción cometida, se está en el caso de conceder la protección constitucional al quejoso para el solo efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad por los delitos de que se trata, se ejercite el arbitrio judicial de acuerdo con el criterio señalado.
Precedentes
Amparo directo 7858/59. Pedro Rojas López. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.