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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 15
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 15
Si el Ministerio Público, al formular conclusiones sólo pidió, por lo que se refiere al homicidio, que se condenara al reo a sufrir la pena que señala el artículo del Código Penal que sanciona el homicidio simple y, no obstante lo anterior, se le condenó por homicidio con la calificativa de ventaja, como de acuerdo con el artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que si la autoridad judicial rebasa la acusación, viola el citado artículo 21, procede conceder el amparo para el solo efecto de que en el nuevo fallo que se dicte, se condene al acusado por homicidio simple y no calificado.
Precedentes
Amparo directo 7853/59. Florentino Sánchez García. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.