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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 19
AMENAZAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 19
De acuerdo con los términos en que está redactada la fracción I del artículo 216 del Código Penal, que tipifica el delito de amenazas, es bastante el ataque a la libertad psíquica del amenazado, independientemente de que éste lo considere así, para que se configure el delito de que se trata, dado que lo que es relevante para que la amenaza tenga vivencia, es que se dé a entender al ofendido, material o verbalmente, que se le quiere hacer un mal futuro de injusto en su persona en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero relacionado con él.
Precedentes
Amparo directo 7225/59. Carlos Acosta López. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.