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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 20
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 20
La autoridad responsable procedió legalmente al fijar la pena de tres años de prisión con arreglo a lo dispuesto por el artículo 263 del Código Penal, a virtud de que, si bien el reo utilizó como instrumento del delito un cuchillo con el que realizaba su trabajo, también es cierto que no tenía por qué portarlo fuera del mismo.
Precedentes
Amparo directo 7892/59. Pedro Angel Obledo. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.