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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 20
AMPARO, ALCANCES DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 20
Si la Sala del Tribunal Superior pasa por alto completamente el motivo de agravio referido por el Ministerio Público a la absolución por cierto delito, no es dable a la Suprema Corte corregir esa situación, sin apartarse del principio de la non reformatio in peius.
Precedentes
Amparo directo 4193/59. Miguel Molina y coagraviada. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.