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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 21
ASALTO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 237 del Código Penal sonorense dispone que comete el delito de asalto el que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su consentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios o el grado de violencia que se emplea. Y si por la propia confesión de los acusados quedó probado que golpearon a su víctima con el propósito de matarlo, y este hecho ocurrió en un lugar que según la inspección ocular practicada puede considerarse como un paraje despoblado y solitario en el que nadie transitaba y sobre todo a la hora en que ocurrieron los hechos, es legal la sentencia que condenó por el delito de asalto.
Precedentes
Amparo directo 7480/59. Jesús Félix Miske y coagraviados. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.