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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 21
AUTO DE FORMAL PRISION. FALSIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 21
La sentencia reclamada es violatoria del artículo 19 constitucional, en el que se establece expresamente que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, si en el caso el auto de formal prisión únicamente se pronunció por la falsificación de una escritura, pero para nada se ocupó de otra, por lo que el tribunal responsable violó el repetido precepto constitucional al haber abarcado en su condena ambas escrituras, y por este capítulo debe ampararse al quejoso para el efecto de que la condena no incluya la falsificación de esta última escritura sino única y exclusivamente la falsificación de la primera.
Precedentes
Amparo directo 7850/59. Jorge Molina Salas. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.