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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 23
COMPAÑIAS DE SEGUROS. SUBROGACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 23
Si la aseguradora demandó la cantidad pagada diciéndose subrogatoria por haber asegurado el camión dañado en un choque con el carro del demandado, es indudable que la póliza de seguro en virtud de la cual nació el derecho a la subrogación es un documento básico y constitutivo de la acción y debió acompañarse a la demanda, y si no se hizo, la sentencia que absolvió al demandado por no haberse probado todos los elementos constitutivos de la acción, y la reclamada que por ese motivo confirmó la de primera instancia, son legales, sin que para ello sea obstáculo que dicha póliza se haya presentado en la segunda instancia, ya que el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles expresamente ordena que los documentos que deben servir como prueba, presentados con posterioridad a la demanda, no serán admitidos. En consecuencia, la sentencia reclamada es legal sin que el haber dado cumplimiento a los artículos 81, 323 y 324 del ordenamiento citado, constituya una suplencia de la contestación de la demanda y, en consecuencia, procede negar el amparo.
Precedentes
Amparo directo 7540/58. Aseguradora Mexicana, S. A. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.