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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 24
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 24
Si no se concedió el citado beneficio, sin expresarse las razones por las que no se concedía y sólo reconociendo que en primera instancia quedó sin resolver esta cuestión, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte se estudie y resuelva la procedencia o improcedencia de la remisión condicional.
Precedentes
Amparo directo 5178/59. Francisco Fernández de la Torre. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.