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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 24
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 24
Resulta correcta la denegación al beneficio de la condena condicional, porque esta institución ha sido dada a los delincuentes que entre otras cualidades carezcan de antecedentes de mala conducta, entre los que no puede estar colocado el acusado, quien confiesa tener desde hace muchos años el hábito a la droga, ya que la buena conducta del sentenciado debe referirse a la que haya observado en la sociedad hasta el momento de delinquir.
Precedentes
Amparo directo 6302/59. Santiago Lucio Badillo. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.