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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
CONDENA CONDICIONAL. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
La negativa de la condena condicional queda perfectamente justificada en autos, si de acuerdo con el informe del secretario general de la penitenciaría y el informe del Juez instructor, el reo fue condenado con anterioridad por el mismo delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, y consecuentemente no procede el beneficio por no encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3554/59. Vicente Gaytán Saldívar. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.