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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 29
CONDENA CONDICIONAL. MODO HONESTO DE VIVIR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 29
No es operante el concepto de violación relativo a la negativa del beneficio de la condena condicional, si el inculpado no aportó datos para demostrar que tuviera un modo honesto de vivir, pues no se cuenta con elemento alguno que permita, así sea en forma indirecta, concluir en el sentido de que se dedicaba a actividades lícitas para subsistir del producto de ellas.
Precedentes
Amparo directo 7417/59. Celso Herrera Reyna. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.