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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 30
CONFESION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 30
Es inexacto que la confesión del reo carezca de validez, si, en primer lugar, no logró demostrar que le fue arrancada por medios reprobados por la ley y, en segundo, la ratificó y amplió ante el inspector, en donde, suponiendo la comisión de arbitrariedades por parte de los miembros de la policía, eran diversas las circunstancias y por lo mismo estuvo en condiciones de denunciar a los agentes o funcionarios respectivos, cosa que no hizo, sino que, como se ha expresado, produjo la ratificación y ampliación.
Precedentes
Amparo directo 7515/59. J. Jesús Rubio Viruete. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.