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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 30
CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 30
Si el dictamen rendido por el perito médico relativo al examen que se practicó al acusado a raíz de su detención es concluyente en el sentido de que se encontraba en segundo grado de ebriedad, y con arreglo al contenido de su declaración confesoria, está probado que manejaba el automóvil de su propiedad después de haber ingerido cerveza y licor, por lo que su confesión y el dictamen médico demuestran el grado de intoxicación alcohólica en que se encontraba, es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al fincar su culpabilidad como autor del delito que describe el artículo 101 de la Ley de Servicio de Tránsito.
Precedentes
Amparo directo 7864/59. Pablo Soto Ornelas. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.