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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 31
La afirmación del quejoso en el sentido de que el hecho de que no hubiera rendido su declaración el coacusado ante el agente del Ministerio Público, sino ante el procurador y subprocurador de Justicia del Estado, vició dicha confesión, es irrelevante, supuesto que el Ministerio Público, en la persecución de los delitos, constituye una unidad a través del procurador, subprocurador de Justicia y agentes auxiliares, y por ende el primero, como jefe de la institución, puede intervenir durante la averiguación de un delito en el momento que lo estime oportuno, sin que ello irrogue perjuicio al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3081/59. Jesús Torpey Andrade. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.