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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 33
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 33
Es plenamente fundada la apreciación que hace la responsable con relación al delito de daños, al afirmar que basta considerar que para abrir una brecha hubo necesidad de derribar los arbustos que se encontraban en la línea ocupada por ella para considerar que se encuentra acreditado el cuerpo del delito, y que su responsabilidad resulta clara a la luz de su propia confesión. En autos se dio fe de la brecha abierta por el procesado y aunque ciertamente, de ninguna de las constancias del proceso aparece que se haya destruido arbolado, el daño se causó por el mero hecho de roturar el terreno a lo largo de la brecha, en una anchura de tres a cuatro metros, siendo ello suficiente para tener por probado tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado.
Precedentes
Amparo directo 7762/59. Daniel R. Borbón Argüelles. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.