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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 34
DENUNCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 34
Aunque sea cierto que la ofendida no haya hecho denuncia de hechos ni expresado su deseo de que el delito se persiguiera, tal circunstancia carece de toda relevancia, ya que tratándose de un delito que se persigue de oficio, cualquiera persona podía poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo directo 5386/59. José Contreras López. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.